ALBACEA, DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE, CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE PARA QUE PUEDA ACTUAR EN NOMBRE DE LA SUCESION.
Si la persona designada como albacea definitiva de una sucesión aceptó el cargo en la fecha de su designación, e inclusive se le prorrogó en ese cargo por el plazo de dos años y se le relevó de la obligación de otorgar garantías, pudo actuar en representación de la sucesión para el efecto de dar un aviso de terminación de un contrato de arrendamiento, sin que para ello hubiera sido indispensable que se hubiese dictado el auto de discernimiento del cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250222-8a40762f/albacea-discernimiento-del-cargo-de-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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