ALBACEA, LA PRORROGA DE SU ENCARGO CORRESPONDE ACREDITARLA AL.
Si en un juicio se impugna la personalidad del albacea por estimar que del momento de la aceptación, discernimiento y protesta del cargo que le fue conferido, a la fecha en que se presentó la demanda ha transcurrido un término mayor al que aluden los artículos 1737 y 1738 del Código Civil para el Distrito Federal, corresponde al representante de la sucesión demostrar que su encargo le fue prorrogado, pues no es suficiente para acreditar su representación, la simple exhibición de la copia certificada en la que consta la aceptación del mencionado cargo, si del propio instrumento deriva que transcurrió con exceso el término para cumplir las funciones que le fueron conferidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220993-e4ca6874/albacea-la-prorroga-de-su-encargo-corresponde-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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