Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEA, LA PRORROGA DE SU ENCARGO CORRESPONDE ACREDITARLA AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 151

Si en un juicio se impugna la personalidad del albacea por estimar que del momento de la aceptación, discernimiento y protesta del cargo que le fue conferido, a la fecha en que se presentó la demanda ha transcurrido un término mayor al que aluden los artículos 1737 y 1738 del Código Civil para el Distrito Federal, corresponde al representante de la sucesión demostrar que su encargo le fue prorrogado, pues no es suficiente para acreditar su representación, la simple exhibición de la copia certificada en la que consta la aceptación del mencionado cargo, si del propio instrumento deriva que transcurrió con exceso el término para cumplir las funciones que le fueron conferidas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220993-e4ca6874/albacea-la-prorroga-de-su-encargo-corresponde-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 331/88. Sucesiones a bienes de Mónica Martínez viuda de López y de Felipe López Martínez. 29 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Neófito López Ramos. Séptima Época, Sexta Época: Volúmenes 217-228, página 63. Amparo directo 1471/87. Daniel Padilla Zamora. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 68, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 32, agosto de 1990, página 18, con el rubro: "ALBACEAS. PARA SU REMOCIÓN, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTIÓN, SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL."

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