Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEA. LO QUE CONOCE COMO PERSONA FÍSICA NO PUEDE IGNORARLO COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: IV.2o.C.61 C · Registro digital (IUS): 172268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1028

Si una persona tuvo conocimiento previo de un juicio seguido contra el autor de una sucesión; al día siguiente de aquel en que se le discierne el cargo de albacea de él, empieza a correr el término previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, para que acuda al juicio de garantías en defensa de la institución que representa, pues lo que ya sabía como persona física no puede ignorarlo al momento en que le fue discernido dicho cargo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172268-424671c4/albacea-lo-que-conoce-como-persona-fisica-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/2007. Gloria Diana Cantú Sandoval y otra. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.

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