Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEAZGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 336

El artículo 3770 del Código Civil del Distrito Federal, expedido en 1884, al señalar los diferentes casos en que acaba el cargo de albacea, va indicando en cuáles de ellos se hace necesario oír al interesado, y fuera de los que se especifican en las fracciones III, IV y VI de ese precepto, en ninguno de los otros casos se previene la audiencia del interesado. En el caso, la fracción V, que es cuando acaba el cargo por el transcurso del lapso señalado por el testador o por la ley, no es necesario juicio en contra del albacea, ni siquiera incidente y, por tanto, cuando el Juez declara que en este caso ha cesado el cargo de albacea, no viola el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363586-8f2e328d/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2358/30. Avendaño viuda de Ramírez Arellano María. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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