ALBACEAZGO.
Cuando una persona desempeña a la vez dos cargos de albaceazgo en sucesiones acumuladas, y en una de esas sucesiones ha desempeñado el cargo por el término a que se refiere el artículo 3770 fracción V, del Código Civil, puede ser removido, sin que sea obstáculo para ello, el hecho de que en el otro juicio sucesorio esté pendiente aún de resolución el pleito entablado sobre nulidad de testamento, porque esta circunstancia, siendo por sí misma, bastante para que se le siga reconociendo como albacea en ese juicio pendiente, no impide que corra el plazo del albaceazgo, en los otros juicios sucesorios acumulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363207-75a3a040/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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