ALBACEAS, ACEPTACION DEL CARGO.
Ninguna ley establece como requisito para el legal funcionamiento del albaceazgo, que el albacea de a conocer a los herederos que él es quien ostenta el cargo; pero la aceptación si es forzosamente necesaria, pues de otro modo,no se podría obligar al albacea a desempeñar un cargo que no había aceptado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354482-8f44d334/albaceas-aceptacion-del-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 869/38. Margeli Eduardo, sucesión de. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN E (1a./J. 74/2015 (10a.))
- ALBACEA, NECESIDAD DE QUE SE LE DISCIERNA EL CARGO Y LO ACEPTE PARA QUE PUEDA REPRESENTAR A LA SUCESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ALBACEAS, AMPARO PEDIDO POR LOS, CONTRA LA REMOCION DE SU CARGO. (s/clave)
- ALBACEAZGO, VIGENCIA DEL. (s/clave)
- ALBACEAS, CESACION DEL CARGO DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, SON ELLOS QUIENES DEBEN RENDIR CUENTAS. (s/clave)
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