ALBACEAZGO, VIGENCIA DEL.
Desde la fecha en que el albacea acepta el cargo, se constituye en la obligación de desempeñarlo, pues no existe disposición legal alguna que exprese que al albacea nombrado le deba ser discernido el cargo por el Juez, para que tenga validez su designación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386194-60057d38/albaceazgo-vigencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9292/50. Pinedo de García María Dolores, sucesión de. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez. Engrose: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LI, página 2283, tesis de rubro "ALBACEAS, CARGO DE.".
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