INVENTARIOS NO SUSCRITOS NI RATIFICADOS POR EL ALBACEA.
Si los inventarios de una intestamentaria aparecen suscritos por un tercero, a nombre del albacea, sin haberse exigido a éste la ratificación de su contenido, es claro que ante la afirmación del albacea, de no haber autorizado a persona alguna para suscribir en su representación, dicho documento, no puede existir una base firme para comprobar que desde entonces haya tenido conocimiento de la tramitación del juicio relativo, independientemente de que el procedimiento, por su naturaleza, no puede producirle perjuicios, en términos de que estuviera obligado a reclamarlos; sino en tanto que no recayera en el mismo, alguna determinación cuyo afecto inmediato fuera privarlo de la tenencia de los bienes que posee, a título de heredero único del autor de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358971-2f15a527/inventarios-no-suscritos-ni-ratificados-por-el-albacea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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