SUCESIONES.
Las resoluciones pronunciadas en los juicios sucesorios, no causan estado, puesto que pueden ser modificadas o reformadas por medio de otras sentencias, como las que se dictan en los juicios sobre petición de herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282682-202cb111/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3283/24. León Matías y coagraviados. 9 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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