SUCESIONES, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS.
Las resoluciones que ponen fin a cada una de las secciones de los juicios sucesorios, no tienen el carácter de definitivas, puesto que no resuelven el fondo de las cuestiones controvertidas ni definen la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción, que motiva la litis, y por tanto, el amparo que se interponga en contra de tales resoluciones, debe serlo en forma indirecta, ante un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352701-ba1326fc/sucesiones-amparo-contra-las-resoluciones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1840/41. Carreón de Yarza Esperanza. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
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