SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS. PROCEDENCIA DEL AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
Las diversas secciones integrantes de un juicio sucesorio tienen un objeto especial y se resuelven por separado; por ello, lo resuelto en los incidentes de nulidad de actuaciones y de petición de herencia hechos valer en una de esas secciones no puede alegarse como violación a las leyes del procedimiento en el amparo directo que llegare a promoverse en contra de la sentencia definitiva en términos del artículo 107, fracciones V y VI, constitucional, puesto que en esta clase de juicios no existe una sentencia definitiva (salvo la referente a la adjudicación de bienes) que abarque todo el procedimiento y por ende no cabe la posibilidad legal de que se reparen las omisiones o violaciones cometidas en el curso del juicio de que se trata. Así, tales resoluciones han de impugnarse en amparo indirecto ante Juez de Distrito, por tratarse de actos en el juicio, cuya ejecución es de imposible reparación previstos por el artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203092-87ce0092/sucesiones-resoluciones-en-las-procedencia-del-amparo-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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