SUCESIONES, VIOLACIONES PROCESALES.
Como en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento, ya que cada una de las secciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente, las infracciones de tipo procesal que se cometan durante el trámite de éstas, que no impidan la continuación del procedimiento respectivo, son impugnables por la vía constitucional cuando se reclame la resolución que ponga fin a cada una de dichas secciones, toda vez que de atacarse de manera inmediata, sin esperar al dictado de aquélla, el amparo indirecto resultaría improcedente, atento lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, a contrario sensu, por no tratarse de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187378-6c41a017/sucesiones-violaciones-procesales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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