SUCESIONES. VIOLACIONES PROCESALES.
Como en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento ya que cada una de las acciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente, las infracciones de tipo procesal cometidas durante el trámite de la sección de reconocimiento o de declaración de herederos, que no impidan la continuación del procedimiento respectivo, son impugnables por la vía constitucional cuando se reclame la resolución que ponga fin a dicha sección, toda vez que de atacarse de manera inmediata, sin esperar al dictado de aquélla, el amparo indirecto resultaría improcedente, atento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia, a contrario sensu.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216749-df93d243/sucesiones-violaciones-procesales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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