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SUCESIONES, VIOLACIONES PROCESALES.-

Clave: 643 · Registro digital (IUS): 913585 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 607

Como en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento ya que cada una de las secciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente, las infracciones de tipo procesal cometidas durante el trámite de la sección de reconocimiento o de declaración de herederos, que no impidan la continuación del procedimiento respectivo, son impugnables por la vía constitucional cuando se reclame la resolución que ponga fin a dicha sección, toda vez que de atacarse de manera inmediata, sin esperar al dictado de aquélla, el amparo indirecto resultaría improcedente, atento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia, a contrario sensu.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913585-579d3e75/sucesiones-violaciones-procesales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 239/92.-Joaquín Carrasco Portillo.-28 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 29/93.-Luz María Grandes Blanco.-11 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 49/98.-Adriana Balleza García, por sí y en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de José Enrique Rojas Ortuño.-7 de mayo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Othón Manuel Ríos Flores, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión (improcedencia) 345/98.-Fernando García Maraver, por sí y como albacea de las sucesiones intestamentarias a bienes de María Luisa Gómez viuda de García y Fernando García Gómez.-25 de junio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Othón Manuel Ríos Flores, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 382/98.-Sucesiones acumuladas de Encarnación García Águila y otra.-10 de septiembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Norma Fiallega Sánchez.-Secretario: Guillermo Báez Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 253, tesis 377, de rubro "SUCESIONES. SÓLO LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 179, tesis de rubro "SUCESIONES. VIOLACIONES PROCESALES.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero de 1999, página 789, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o. J/20; véase la ejecutoria en la página 790 de dicho tomo.

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