PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE SU SECUELA.
La fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, que determina que tratándose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que emanen de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, debe interpretarse en relación con la fracción IV del mismo precepto, que establece la procedencia del amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Aun cuando la fracción IV alude a actos en el juicio, por igualdad de razón debe aplicarse a actos en el procedimiento seguido en forma de juicio, pues lo que se pretende a través de ese precepto es que los actos que tengan una ejecución de imposible reparación puedan ser impugnados de inmediato en la vía de amparo, sin necesidad de esperar la resolución definitiva, y tales actos pueden producirse tanto en juicios propiamente dichos como en procedimientos seguidos en forma de juicio. Por los mismos razonamientos aducidos con anterioridad, para determinar si un acto es o no reparable, hay que atender a la interpretación sistemática de los artículos 114, fracción IV, y 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250110-51f3978d/procedimientos-seguidos-en-forma-de-juicio-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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