PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. SI BIEN, POR REGLA GENERAL, EL AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA SU ÚLTIMA RESOLUCIÓN, EXCEPCIONALMENTE, LOS ACTOS INTERMEDIOS SON INMEDIATAMENTE IMPUGNABLES EN ESA VÍA CUANDO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN O EL JUICIO SE PROMUEVA POR TERCEROS EXTRAÑOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Si bien es cierto que el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que tratándose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que emanen de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo indirecto sólo podrá promoverse contra la última resolución de éste, por violaciones cometidas en ella o durante el procedimiento, lo que implica que -por regla general- los actos intermedios no son inmediatamente reclamables en esa vía, también lo es que conforme a la fracción IV del propio precepto, si la impugnación de dichas etapas intermedias se reclama por un tercero extraño al trámite respectivo o por considerarse que dichos actos en el procedimiento administrativo tienen una ejecución de imposible reparación, entonces, por excepción, dicho amparo procederá contra esas etapas intermedias sin necesidad de aguardar a que se dicte la última resolución, lo cual es congruente con los argumentos contenidos en la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 81, de rubro: "PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LA IV, DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.", donde se sostiene que aunque la fracción IV aluda a "actos en el juicio", por igualdad de razón, debe aplicarse a "actos en los procedimientos seguidos en forma de juicio", pues lo que pretende tutelarse con dicho fundamento es que los actos que tengan ejecución de imposible reparación puedan ser impugnados de inmediato en amparo, sin necesidad de esperar la resolución definitiva, y éstos pueden producirse tanto "en juicios" propiamente dichos, como en procedimientos seguidos en forma de juicio y, además, cuando se trate del amparo pedido por terceros extraños a la controversia, según la parte final de la fracción II del citado numeral 114.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007196-5068bf9b/procedimientos-administrativos-seguidos-en-forma-de-juicio-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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