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AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES, EVASIVAS O RETARDO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, QUE SE TRADUZCAN EN LA INEJECUCIÓN DEL FALLO, AL SER ACTOS JURISDICCIONALES ACAECIDOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, DE ACUERDO CON EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: VI.2o.C.272 K · Registro digital (IUS): 172097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2453

La regla de procedencia del juicio de amparo indirecto, prevista en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, dispone que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, en tratándose de actos de ejecución de sentencia, solamente contra la última resolución que se pronuncie en el procedimiento respectivo, es decir, este supuesto normativo únicamente se refiere a los actos de autoridad dictados en función de la ejecución del fallo; sin embargo, dicho precepto no contempla la reclamación de actos de inejecución, o bien, aquellos que consistan en la impugnación de omisiones, evasivas o retardo en el cumplimiento de un acto o los necesarios para ejecutar una sentencia, pues éstos no se adecuan a la hipótesis contenida en dicho numeral, que se refiere a todos aquellos que impliquen una conducta positiva por parte de la autoridad -accediendo a las pretensiones del ejecutante o negándose a hacerlo-, en función del desarrollo del procedimiento que ha de culminar con una resolución que pueda conceptuarse como la última. De tal suerte que para la impugnación vía amparo de conductas inherentes a la inejecución de una sentencia, no es aplicable el segundo párrafo de la fracción y precepto antes mencionados, sino el diverso párrafo primero de la fracción III del artículo 114 invocado, pues se trata de actos formal y materialmente acaecidos después de concluido el juicio, que no están dirigidos a la ejecución del fallo. De aceptar lo contrario, el procedimiento podría detenerse durante un lapso considerable o quedar en estado de inejecución indefinidamente, lo que pugna con la finalidad de la primera de las reglas de procedencia en comento, que es la de no entorpecer la ejecución de sentencias mediante el juicio de garantías, aunado a que este tipo de actos escaparía al control constitucional, permitiendo su consumación de momento a momento, ya que el tiempo en que no se ejecutó el fallo habrá transcurrido irreparablemente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172097-1cb80a6f/amparo-indirecto-procede-contra-las-omisiones-evasivas-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 87/2007. Dulce María Ramírez Gómez Haro. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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