AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, POR VIOLACIONES EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE NO PODRÁN HACERSE VALER EN LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INTERPRETACIÓN DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
El segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo establece que: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: ... III. ... Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.". Sin embargo, tal disposición no debe interpretarse de manera estricta, de reclamar todas las violaciones que se estimen cometidas en esa etapa, al promover el amparo indirecto contra la última resolución, pues en el mismo procedimiento de ejecución pueden surgir violaciones que constituyan actos de imposible reparación, cuya ejecución, al dictarse la última resolución, ya se habría consumado y, por tanto, no se podría restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas. De lo que se sigue que dicha hipótesis encuadraría en lo previsto en la fracción IV del citado numeral, conforme al cual procede el amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción III del artículo 107 de la Constitución Federal, que precisa la procedencia del amparo: "b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.". De donde resulta que en el procedimiento de ejecución de sentencia, si se reclama un acto por una violación cometida antes del dictado de la última resolución, deberá examinarse si ese acto es de ejecución irreparable para que proceda el amparo indirecto y para ello debe tomarse en consideración el criterio que en jurisprudencia se ha establecido para determinar cuándo, dentro de un juicio, el acto reclamado sólo afecta derechos adjetivos y que, por ende, puedan ser subsanados o desaparecer al obtener sentencia favorable o que, en caso contrario, se deban hacer valer en el amparo directo contra la sentencia definitiva, y cuándo el acto lesiona los derechos subjetivos, de ejecución irreparable, lo que puede ocurrir no sólo en el procedimiento del juicio hasta antes de que concluya con sentencia definitiva, sino también en el procedimiento en la etapa de ejecución de sentencia, antes de que se dicte la última resolución, como es el caso de la interlocutoria que resuelve el incidente de cuantificación de intereses ordinarios y moratorios, en que habiéndose agotado el recurso ordinario que la ley de la materia prevé, aun cuando no sea la última resolución dictada en dicha etapa, se trata de un acto de ejecución irreparable mediante el amparo contra la última resolución, dado que en aquél no podrá volverse a examinar lo relativo a las violaciones cometidas en la cuantificación de intereses cuya planilla se aprobó en la interlocutoria respectiva, puesto que la referida última resolución únicamente se ocupará del cumplimiento de la sentencia correspondiente y de las violaciones procesales que se cometan en ese procedimiento de ejecución, como sería en el del remate de los bienes que pudieran ser embargados, pero no respecto a la cuantificación de la condena de los intereses que origine ese procedimiento de remate, y en la demanda de amparo contra la resolución que lo apruebe o desapruebe, únicamente podrán hacer valer las violaciones cometidas en el procedimiento de remate, y no de la interlocutoria que aprobó la cuantificación de los intereses.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184704-52f1e8fa/amparo-indirecto-procedencia-del-por-violaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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