VIOLACIONES PROCESALES. SISTEMAS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, estatuye la procedencia del juicio en la vía biinstancial contra actos emitidos en juicio sólo cuando éstos tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, a lo cual debe atenderse primordialmente para establecer si contra un acto intraprocesal procede el juicio de amparo ante el Juez de Distrito, con independencia de si la propia violación procesal pudiera repararse en el amparo directo que luego se promoviera contra el fallo definitivo adverso, dado que puede acontecer que dicha violación no fuera de las enumeradas, o sus análogas, en el artículo 159 de aquella ley, o bien que no trascendiera al sentido del fallo, pero, además, que tampoco tuviera una ejecución sobre las personas o las cosas que fuera irreparable, calidad que no se obtiene automáticamente por aquella circunstancia, sino de la naturaleza y consecuencias de la propia violación, y es dicha calidad la que hace procedente el amparo indirecto. Es decir, que la exclusión de una de esas vías del amparo no lleva necesariamente a la procedencia de la otra, y viceversa, porque la procedencia del juicio de amparo en cualquiera de sus vías contra actos intraprocesales está condicionada a requisitos específicos que, de no surtirse, puede hacer incluso que la acción de amparo no proceda en ninguna de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192540-986dc74c/violaciones-procesales-sistemas-de-impugnacion-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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