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VIOLACIONES PROCESALES. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 180

En los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, corresponde a los Jueces Federales el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra actos en el juicio; sin embargo no todos éstos son susceptibles de impugnarse en amparo indirecto, sino sólo aquéllos que tengan una ejecución irreparable, lo que no ocurre tratándose de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del o de los quejosos, que son susceptibles de reparación, y como tales sólo pueden ser reclamadas al promoverse, en su caso, amparo directo contra la sentencia definitiva.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248765-35e53722/violaciones-procesales-amparo-indirecto-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Desechamiento 16/84, RP-25/85. Demesio González Asian. 25 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'hers. Secretaria: Laura Gutiérrez de Velasco R. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.".

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