VIOLACIONES PROCESALES. CUANDO SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO Y CUANDO EN AMPARO DIRECTO.
Para que las violaciones del procedimiento permitan la procedencia del juicio de amparo indirecto, es menester que aquéllas sean de naturaleza tal que por sí solas causen al agraviado un perjuicio que sea de imposible reparación en la sentencia. En cambio, el amparo directo podrá intentarse válidamente siempre que las violaciones procesales trasciendan al resultado del fallo, y que este acto decisorio fundamente su sentido en el hecho jurídico que sea consecuencia de la violación; por lo mismo, si la violación procesal afecta a lo que constituye el material lógico en que deba basarse la sentencia, tal violación debe alegarse en amparo directo por consumarse la violación propiamente en esa resolución. Por el contrario, si la violación procesal ninguna relación tiene con la sentencia, si no afecta el material lógico en que ésta debe descargar, si el fallo que se dicte no puede estar influido ni de una manera indirecta por la violación cometida, o bien, si la violación, aunque siendo en principio de naturaleza de afectar a la sentencia, no puede afectarla por producir el efecto de paralizar el procedimiento haciendo imposible que el fallo se dicte, el amparo procederá desde luego contra la actuación violatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250435-a086f239/violaciones-procesales-cuando-son-reclamables-en-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN LOS AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO. (s/clave)
- VIOLACIONES PROCESALES, AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. (s/clave)
- TERCERO. DENUNCIA A JUICIO. VIOLACIÓN PROCESAL. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. (XII.1o.21 C)
- VIOLACIONES PROCESALES. MATERIA DEL AMPARO DIRECTO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 414)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. DEBEN RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO. (2179)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. DEBEN RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO. (IX.1o. J/10 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis