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VIOLACIONES PROCESALES. CUANDO SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO Y CUANDO EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 181

Para que las violaciones del procedimiento permitan la procedencia del juicio de amparo indirecto, es menester que aquéllas sean de naturaleza tal que por sí solas causen al agraviado un perjuicio que sea de imposible reparación en la sentencia. En cambio, el amparo directo podrá intentarse válidamente siempre que las violaciones procesales trasciendan al resultado del fallo, y que este acto decisorio fundamente su sentido en el hecho jurídico que sea consecuencia de la violación; por lo mismo, si la violación procesal afecta a lo que constituye el material lógico en que deba basarse la sentencia, tal violación debe alegarse en amparo directo por consumarse la violación propiamente en esa resolución. Por el contrario, si la violación procesal ninguna relación tiene con la sentencia, si no afecta el material lógico en que ésta debe descargar, si el fallo que se dicte no puede estar influido ni de una manera indirecta por la violación cometida, o bien, si la violación, aunque siendo en principio de naturaleza de afectar a la sentencia, no puede afectarla por producir el efecto de paralizar el procedimiento haciendo imposible que el fallo se dicte, el amparo procederá desde luego contra la actuación violatoria.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250435-a086f239/violaciones-procesales-cuando-son-reclamables-en-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 621/81. Clotilde Sánchez Gómez y otros. 16 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Oscar Rodríguez Santiago. Amparo en revisión 556/81. Olga Mora Villar y coagraviados. 16 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Amparo en revisión 539/81. Eduwiges Arenas Gómez y otros. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Guadalupe Gama Casas.

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