VIOLACIONES PROCESALES REPARABLES Y TRASCENDENTES AL RESULTADO DEL FALLO.
En los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, corresponde a los Jueces Federales el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra actos en el juicio; sin embargo no todos éstos son impugnables en amparo indirecto, sino sólo aquéllos que tengan una ejecución irreparable, lo que no ocurre, tratándose de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del o de los quejosos, que son susceptibles de reparación y que trasciendan al resultado del fallo, y como tal sólo pueden ser reclamadas al promoverse, en su caso, amparo directo contra el laudo, conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247458-9c350350/violaciones-procesales-reparables-y-trascendentes-al-resultado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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