SUCESIONES, RESOLUCION EN JURISDICCION VOLUNTARIA EN LAS.
La circunstancia de que las resoluciones pronunciadas en jurisdicción voluntaria, de cuya naturaleza participan los juicios sucesorios, mientras no hay contención, no tengan el valor de la cosa juzgada, sólo significa que dichas resoluciones pueden quedar sin efecto, en virtud de que la oposición legalmente ejercitada por persona autorizada; pero no quiere decir que pueden ser desconocidas por cualquier extraño, sin interés, pues ello las nulificaría, haciéndolas inútiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354663-3b85de03/sucesiones-resolucion-en-jurisdiccion-voluntaria-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5201/36. Lozano viuda de Gutiérrez Guadalupe, sucesión de. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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