SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS.
Las sucesiones pertenecen a la jurisdicción voluntaria y pueden participar también de la contenciosa; pero no son propiamente juicios, dentro de la acepción legal que tiene esta palabra; razón por la cual, el amparo que se pida contra las resoluciones dictadas en ellas, es de la competencia de un Juez de Distrito, salvo cuando se trate de la sentencia definitiva que aprueba la división y partición, que es la que da término al juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362827-ad75f46a/sucesiones-resoluciones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 232/32. Mendiboure Pedro, sucesión de. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES, RESOLUCION EN JURISDICCION VOLUNTARIA EN LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, INTERVENTORES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis