SUCESIONES, INTERVENTORES DE LAS.
Si bien la Corte ha resuelto que los interventores de la sucesiones, no poseen a nombre propio, también lo es que la resolución dictada en el juicio sucesorio, que los mande remover de su cargo, puede ser reclamada por ellos en amparo, por tratarse de resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, o sea, fuera de juicio, y además, es acto de imposible reparación, desde el momento en que no puede haber una sentencia definitiva que abarque todos los procedimientos del juicio sucesorio, y en el cual se pueda reparar el agravio relativo a la remoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362554-2d9ffb78/sucesiones-interventores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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