INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE LOS REMUEVE.
Debe negarse la suspensión solicitada contra la resolución de segunda instancia, que revocó la de primera, por la cual se había removido de su cargo al interventor en una sucesión, por ser de orden público que las sucesiones estén representadas por la persona que designa la ley, para que los trámites y la administración que se realicen, sean firmes y no causen perjuicios a los intereses sociales ni a los de la sucesión; de manera que en el caso la suspensión no puede concederse, porque produciría el efecto de impedir el ejercicio de sus funciones al interventor que está desempeñando el cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350123-a0978545/interventores-en-las-sucesiones-improcedencia-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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