SUCESIONES, FUNCIONES DE LOS INTERVENTORES, EN LAS.
De acuerdo con la ley actual, las funciones del interventor no se circunscriben a una mera observancia sin facultad alguna de acción, sino al contrario, se encamina a gestionar a nombre de la minoría de los herederos, lo necesario para el cuidado de los intereses de estos mismos, para el caso de que el albacea no cumpla con exactitud su encargo, actitud que no se compagina con una simple pasividad, y por esta razón es legal la iniciación de un incidente de oposición que promueve un interventor, y el Juez respectivo debe admitirla y fallarla como proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355356-02888aa1/sucesiones-funciones-de-los-interventores-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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