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SUCESIONES, FACULTADES DE LOS INTERVENTORES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2281

De acuerdo con las facultades que la ley concede al interventor, éste representa a la sucesión, con el carácter de depositario de los bienes, y tiene las funciones administrativas de mera conservación, por lo que está en el deber de conservar a nombre de la sucesión, los bienes de que se le ha constituido depositario, y tanto con ese carácter como en el ejercicio de la función meramente administrativa que le concede la ley, está obligado a solicitar, al ser amenazado en la conservación de las cosas depositadas, la autorización judicial necesaria para sostenerla; de lo que se concluye que el interventor no tiene, por el solo hecho de su nombramiento, el carácter de representante legal de la sucesión, para el efecto de defender, sin autorización judicial, los intereses de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357856-454bc5e2/sucesiones-facultades-de-los-interventores-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1682/36. Celestino Arteaga, sucesión de. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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