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SUCESIONES, INTERVENTORES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 969

El interventor representa a la sucesión, con el carácter de depositario de los bienes, y tiene las funciones administrativas de mera conservación, por lo que está en el deber de conservar, a nombre de la sucesión, los bienes de que se le ha constituido depositario; y tanto con este carácter, como ejerciendo la función meramente administrativa que le concede la ley, está obligado a solicitar, al ser amenazada la conservación de las cosas depositadas, la autorización necesaria para sostenerla, y si no lo hace así, incurre en responsabilidad, al consentir ese acto y dejar pasar el término que señala la ley para la interposición del amparo. De acuerdo con esta tesis, el interventor debe solicitar la autorización judicial correspondiente para interponer el juicio de amparo, y si no lo hace, resulta indudable que carece de personalidad para representar a la sucesión, por lo que el juicio de garantías promovido en tales condiciones, debe reputarse improcedente y sobreseerse en el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806399-50e36544/sucesiones-interventores-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civiles acumulados en revisión 4061/45. Núñez Sandoval de Córdova María del Carmen y coagraviados. 26 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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