SUCESIONES, INTERVENTORES EN LAS.
El interventor representa a la sucesión, con el carácter de depositario de los bienes, y tiene las funciones administrativas de mera conservación, por lo que está en el deber de conservar, a nombre de la sucesión, los bienes de que se le ha constituido depositario; y tanto con este carácter, como ejerciendo la función meramente administrativa que le concede la ley, está obligado a solicitar, al ser amenazada la conservación de las cosas depositadas, la autorización necesaria para sostenerla, y si no lo hace así, incurre en responsabilidad, al consentir ese acto y dejar pasar el término que señala la ley para la interposición del amparo. De acuerdo con esta tesis, el interventor debe solicitar la autorización judicial correspondiente para interponer el juicio de amparo, y si no lo hace, resulta indudable que carece de personalidad para representar a la sucesión, por lo que el juicio de garantías promovido en tales condiciones, debe reputarse improcedente y sobreseerse en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806399-50e36544/sucesiones-interventores-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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