SUCESION, INTERVENTOR Y ALBACEA DE LA.
De acuerdo con las facultades que la ley concede al interventor, este representa a la sucesión, con el carácter de depositario de los bienes, y tiene las funciones administrativas de mera conservación; por lo que esta en el deber de conservar, a nombre de la sucesión, los bienes de que se le ha constituido depositario; y tanto con este carácter, como ejerciendo la función meramente administrativa que le concede la ley, está obligado a solicitar, al ser amenazada la conservación de las cosas depositadas, la autorización judicial necesaria para sostenerla, y si no lo hace así, falta al cumplimiento de los deberes que la ley le impone, con perjuicio de la sucesión, e incurre en responsabilidad, al consentir ese acto, si deja pasar el término que señala la ley, para la interposición del amparo correspondiente; sin que le valga alegar que fue en su carácter de interventor, como tuvo conocimiento del mismo, y no como albacea, puesto que bien pudo solicitar autorización judicial para interponer el citado recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362524-972fc0a6/sucesion-interventor-y-albacea-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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