SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS.
Las resoluciones que ponen fin a cada una de las secciones de los juicios sucesorios, no tienen el carácter de definitivas, puesto que no resuelven el fondo de las cuestiones controvertidas, ni definen la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que motiva la litis, y por tanto, el amparo que se interponga en contra de tales resoluciones, debe serlo en forma indirecta, ante un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358676-5d2944fe/sucesiones-naturaleza-de-las-resoluciones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6793/35. Ascencio Josefa. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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