SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS.
Las resoluciones en los juicios sucesorios, por el carácter que éstos tienen, sólo surten efectos sin perjuicio de tercero que represente mejor derecho, y así, el instrumento público en que se consignan, sólo puede tener carácter demostrativo de la existencia de las actuaciones en ellas contenidas, mas no de los derechos hereditarios, en sí mismos considerados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354984-806ec882/sucesiones-resoluciones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6731/39. Bello Anselmo. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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