SUCESIONES. RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS EN QUE SE TRAMITAN, NO CAUSAN ESTADO.
La finalidad de un juicio sucesorio es la determinación de los herederos, acreedores y deudores del de cujus, y de los bienes que forman el haber hereditario, para liquidar el patrimonio de aquél. Las normas que reglamentan el procedimiento que en él debe observarse, fueron elaboradas por el legislador para ir definiendo dichas cuestiones dentro de un marco de seguridad jurídica. Consecuentemente, la finalidad de este tipo de juicios no es la composición definitiva de los conflictos que puedan suscitarse con motivo del fallecimiento de una persona, pues dentro del procedimiento a que se alude no se otorgan a las partes los amplios derechos que para el planteamiento de sus acciones y excepciones se les conceden tratándose de los juicios de naturaleza propiamente contenciosa (por ejemplo, el planteamiento de la demanda, con todos los requisitos formales que ésta debe contener; un término razonable para ofrecer y recibir pruebas; el derecho de las partes de formular alegatos, etc.). Esta es la razón por la que el legislador, en diversos preceptos legales, ubicados dentro del título correspondiente a los juicios sucesorios, establece la posibilidad de que se reserven los derechos de las personas afectadas con las resoluciones que en ellos se pronuncien. Por esta misma razón, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que las resoluciones dictadas durante la tramitación de los juicios sucesorios, no causan estado, pues los afectados por éstas deben tener expeditos sus derechos para hacerlos valer en un juicio contradictorio en el que se cumplan con amplitud las formalidades esenciales del procedimiento a que alude el artículo 14 constitucional, consistentes en tener la debida oportunidad de defensa y el otorgamiento de un término razonable para ofrecer y recibir sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240211-40f2b015/sucesiones-resoluciones-dictadas-en-los-juicios-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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