SUCESIONES.
Las resoluciones pronunciadas en los juicios sucesorios, no causan estado, porque pueden ser modificadas o reformadas por medio de otras sentencias, como la que se dicte en los juicios sobre petición de herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281174-2382e018/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2955/25. Agüero Ricardo y coagraviados. 2 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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