JURISDICCION VOLUNTARIA.
El procedimiento en vía de jurisdicción voluntaria no puede causar a nadie perjuicio alguno de difícil reparación, puesto que el interesado puede oponerse, para que se vuelva el asunto contencioso, y sólo la resolución que no tome en cuenta su oposición, y que en último término se dicte, es la que puede afectarle, por lo cual no procede conceder la suspensión contra la tramitación de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350400-ec2d35ca/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9633/43. Ascencio Manuel B. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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