JURISDICCION VOLUNTARIA.
Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, son apelables cuando contra ellas ya no cabe el recurso de revocación, o cuando el Juez que las dictó, se niega a enmendarlas o las enmienda con perjuicio de algún interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283321-192f7095/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3103/24. Vega Ramón, sucesión de. 28 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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