JURISDICCION VOLUNTARIA.
Si durante las diligencias de jurisdicción voluntaria se suscita un incidente de oposición contra el procedimiento seguido, el Juez tiene competencia para conocer y resolver este incidente, y revocar las decisiones que hubiere dictado en jurisdicción voluntaria, dado que, en ésta, la base en que descansan las resoluciones del Juez, es la conformidad de las partes; sin que pueda alegarse, para que no proceda tal revocación, que las decisiones dictadas tienen la autoridad y la fuerza de la cosa juzgada, porque no fueron recurridas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288840-9fc16ed2/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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