SUCESIONES, OBLIGACIONES DE LAS, EN CASO DE HEREDERO UNICO.
Si el albacea de una sucesión, promueve por ella, tercería excluyente de dominio sobre un bien inmueble embargado en un juicio, y esa tercería es fallada desfavorablemente para la sucesión, sin que el albacea interponga oportunamente recurso alguno en contra de tal fallo, ninguna violación constitucional puede alegar ya. En esa virtud, si se ordena en el juicio en que fue embargado el inmueble de referencia, que por haberse rematado dicho inmueble, en el juicio seguido contra el heredero único, debe el albacea suscribir la respectiva escritura de adjudicación, y no los demandados en el juicio, que fueron otros que el propio albacea, aun cuando el mandato resulte jurídicamente irregular, tiene que llevarse a cabo, toda vez que es una consecuencia lógica de lo resuelto en el fallo que dio fin al juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361646-91a119ac/sucesiones-obligaciones-de-las-en-caso-de-heredero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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