POSESION, PRIVACION ILEGAL DE LA, EN JUICIOS SUCESORIOS.
La circunstancia de que se haya privado al quejoso de su posesión en un juicio hereditario, no justifica el que no se le haya oído y vencido en el procedimiento correspondiente, pues las providencias dictadas en el juicio sucesorio respectivo, no pueden afectar los intereses, derechos o posesiones de un tercero, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, so pretexto de que por no ser heredero o legatario, no tiene por qué ser oído en dicho juicio. La consecuencia jurídica que se desprende es la de que para privar de posesión al tercero, es menester que el albacea o representante de la herencia le siga el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344029-a425a112/posesion-privacion-ilegal-de-la-en-juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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