POSESION, PRIVACION DE LA, EN JUICIOS SUCESORIOS.
Si la quejosa reclama la orden dictada por la autoridad responsable en un juicio sucesorio, para que aquélla entregue los bienes que posee, al albacea de la sucesión, no puede decirse que la propia quejosa haya sido oída y vencida en juicio, como lo exige el artículo 14 constitucional, para ser privada de la posesión de esos bienes, por no haberse discutido en el juicio sucesorio más que el derecho de los pretendientes a la herencia, y no la propiedad ni la posesión de los bienes de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345955-1b70550a/posesion-privacion-de-la-en-juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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