HERENCIA, PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE LA CONSTITUYEN.
Los bienes de una herencia no son vacantes, pues pertenecen al heredero, ya sea el natural o, en su defecto, la asistencia pública, por lo que no es posible aplicarles las disposiciones del Código Civil relativas a bienes sin dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354531-2aca3e18/herencia-propiedad-de-los-bienes-que-la-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4977/40. Herrera Jesús. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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