USUFRUCTO, EFECTOS DEL.
El carácter vitalicio del usufructo se entiende que lo es, no en relación con la persona que lo constituye, sino con el sujeto beneficiado, y por mayoría de razón, si el título constitutivo del usufructo, establece el carácter vitalicio del mismo, tal estipulación debe entenderse en relación con la vida del usufructuario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342420-e2385117/usufructo-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5151/49. Casco Santiesteban Remedios. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.
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