Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

USUFRUCTO. LA FALTA DE POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE QUE SE USUFRUCTÚA NO DISMINUYE O DESVIRTÚA EL DERECHO REAL QUE TIENE EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: XII.5o.2 C · Registro digital (IUS): 185620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1473

De conformidad con el artículo 978 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Por otro lado, del artículo 1000 del Código Civil del Estado de Sinaloa se desprende que el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, y puede también enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo. Luego, es claramente perceptible que la validez del usufructo no puede sustentarse en si el usufructuario tiene o no la posesión del inmueble materia del contrato, porque de los derechos que le son conferidos de acuerdo a los numerales señalados, no hay una condición u obligatoriedad de tener que poseer materialmente el inmueble, pues su derecho de usufructo no se constriñe a la posesión del inmueble, sino que su dominio es más extenso que la simple posesión, pues su disfrute puede extenderse a enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; a más de que si textualmente se indica que puede gozar por sí mismo de la cosa, ello deja establecido que puede pero no significa que deba estar en posesión material del inmueble, situación que en forma alguna disminuye su derecho de usufructo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185620-a9d8281c/usufructo-la-falta-de-posesion-material-del-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 164/2001. María Cornelia Rivas Gastélum. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Garza Ruiz. Secretaria: Cristina Verónica Cristerna Torres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis