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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1070

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1070.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño

del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté

expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se const ituyó la

servidumbre.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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