Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1070
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1070.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño
del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté
expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se const ituyó la
servidumbre.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES, EXTINCION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- LEY CIVIL, DISPOSICIONES GENERALES DE LA. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA A LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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