Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1069
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1069.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante;
el que la sufre, predio sirviente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. SI LA UTILIZA EL POSEEDOR DERIVADO EN CALIDAD DE COMODATARIO DEL PREDIO DOMINANTE, NO PUEDE ACTUALIZARSE SU EXTINCIÓN POR FALTA DE USO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (VII.1o.C.30 C (10a.))
- SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE (XIX.1o.C.1 C (10a.))
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