SERVIDUMBRES.
El dueño del predio dominante debe hacer a su costa todas la obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, así como los tendientes a que los predios sirvientes no se les causen más gravámenes que los consiguientes a la servidumbre que soporten, y si por descuido u omisión del dueño del dominante se causare un daño, está obligado a la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386378-d197fe12/servidumbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8232/50. Casas viuda de Cabrera María. 27 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE, EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE AGUAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PASO. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis