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SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 44

Es cierto que el propietario del predio dominante sólo tiene el derecho de usar la servidumbre y que el propietario del predio sirviente conserva el dominio sobre la superficie que ocupa dicha servidumbre, y por lo mismo, también puede hacer uso de ella; pero desde luego ese uso queda limitado a la obligación que le impone el artículo 1122 del Código Civil de no menoscabar de modo alguno la propia servidumbre, y en tal virtud, no es lícito que el dueño del predio sirviente realice ningún aprovechamiento que restrinja la altura de la servidumbre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241940-301009d7/servidumbre-de-paso-limitaciones-al-dueno-del-predio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 20/71. Patricio Martín de la Puebla. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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