SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL ANCHO QUE DEBA TENER (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien el derecho para designar el lugar por el que deba constituirse una servidumbre, es una facultad que la ley otorga al propietario del predio sirviente, ello no releva a quien ejerce la acción constitutiva de servidumbre, de expresar en su demanda, por lo menos, el ancho que deberá tener la pretendida servidumbre legal de paso, atendiendo a sus requerimientos y necesidades, que deben precisarse en su demanda y justificarse durante el juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1308, del Código Civil del Estado, que establece: "En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del propietario o poseedor del predio dominante, a juicio del Juez". Por ello, no es suficiente, que para la procedencia de la acción, baste señalar en la demanda que el inmueble se encuentra enclavado entre otros ajenos; que carece de salida a la vía pública; que el predio de la parte demandada es el que tiene la distancia más corta hacia ésta, y que sea ella la que designe el sitio por el que pasará, pues el Juez, aun con las facultades discrecionales que la ley le otorga, estaría imposibilitado para establecer, "a su juicio", sin ninguna base objetiva, el ancho que deberá tener la servidumbre, a fin de satisfacer las necesidades del dueño del predio dominante, pues tal aspecto no debe recaer en el dueño del inmueble sirviente, ya que se trata de una información de la que carece, y que no puede ser asignada oficiosamente "a juicio del Juez", si en la demanda no se dan las bases para ello; y por ende, tales requerimientos y necesidades del predio dominante menos pudieron ser materia de prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173448-b4fbec5a/servidumbre-legal-de-paso-debe-precisarse-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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