SERVIDUMBRE DE PASO. DEBE OTORGARSE DE MANERA DISCRECIONAL CONFORME A LAS NECESIDADES DEL PREDIO DOMINANTE.
Resulta claro que el juzgador puede establecer de manera discrecional y acorde al artículo 1103 del Código Civil para el Distrito Federal, el ancho que en su criterio deba tener una servidumbre de paso, lo que es congruente con las pretensiones deducidas y, es erróneo que tenga la obligación de conceder el gravamen general en la medida pretendida por la parte actora en el juicio natural, ya que, su decisión debe de ser en la medida de las facultades que señala el citado numeral y no en las que argumenta de manera personal la parte demandante del juicio. Por otra parte, cabe establecer que es correcta la desestimación de la pretensión formulada en el sentido de que la anchura de la servidumbre de paso tuviera los seis metros pretendidos, a que se refiere el precepto 58 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, ya que este numeral no reguló los casos en que se conceda el gravamen real, sino que sólo se refiere a los casos en que se solicita una licencia para efectos de construcción y no para el caso de un paso de un predio sirviente para llegar al predio dominante, que se encuentra regulado por disposiciones de diversa naturaleza exactamente aplicables, como son las previstas en los artículos 1097 y 1103 del Código señalado; preceptos que conceden la facultad de analizar las características de los predios, la zona en que se encuentran ubicados, la vía pública a la que debe tener salida el predio dominante y las necesidades esenciales mínimas que tengan que satisfacerse para el logro del objetivo de la servidumbre legal de paso y el ancho de esa vía de acceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221536-8b984042/servidumbre-de-paso-debe-otorgarse-de-manera-discrecional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDUMBRE DE PASO. NO SE REQUIERE QUE SE SEÑALE EL USO Y DESTINO DEL PREDIO DOMINANTE, BASTA QUE SE INDIQUE Y ACREDITE LA NECESIDAD DE SALIDA A LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL ANCHO QUE DEBA TENER (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.96 C )
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, AL CONSTITUIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE CAMBIARSE EL LUGAR DE ACCESO DE LA, Y LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SON A CARGO DEL DUEÑO (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. DIFERENCIA ENTRE SU CONSTITUCIÓN U OTORGAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN JUDICIAL. (VI.2o.A.71 A)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis