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SERVIDUMBRE DE PASO. NO SE REQUIERE QUE SE SEÑALE EL USO Y DESTINO DEL PREDIO DOMINANTE, BASTA QUE SE INDIQUE Y ACREDITE LA NECESIDAD DE SALIDA A LA VIA PUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 316

En lo concerniente al uso o destino que podría darse al predio dominante, en una servidumbre de paso cabe señalar que los artículos 1097 y 1103 del Código Civil para el Distrito Federal, no establecen la obligación de que quien reclama la servidumbre legal de paso, deba manifestar cuál sea el objetivo y el uso para el que destinará el predio de su propiedad, bastando con que señale las causas y condiciones por las que el bien inmueble carece de salida a la vía pública y la necesidad de contar con ese acceso, para que el juzgador establezca cuál debe ser la anchura de la servidumbre acorde a las necesidades mínimas requeridas para el mejor aprovechamiento del paso; de ahí que, en lo conducente sea acertada la sentencia reclamada al indicar que el propietario del predio dominante tiene el derecho de utilizarlo como crea conveniente, lo que significa que el uso o destino no son elementos que se deban de manifestar ni de acreditar para la obtención del beneficio legal del paso. No obsta para lo anterior, la circunstancia de que el inmueble dominante carezca de construcción, suficiente para satisfacer las necesidades mínimas, como serían el tener un paso cómodo, y que se logre contar con todos los servicios urbanos que todos los predios deben tener dentro de la ciudad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221537-7890b62f/servidumbre-de-paso-no-se-requiere-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4623/91. Magdalena Aguirre de Cervera. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 98/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 319, con el rubro: "SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. LA PRECISIÓN DE SU ANCHURA EN LA DEMANDA NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONFESORIA INTENTADA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."

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