SERVIDUMBRE DE PASO. NO SE REQUIERE QUE SE SEÑALE EL USO Y DESTINO DEL PREDIO DOMINANTE, BASTA QUE SE INDIQUE Y ACREDITE LA NECESIDAD DE SALIDA A LA VIA PUBLICA.
En lo concerniente al uso o destino que podría darse al predio dominante, en una servidumbre de paso cabe señalar que los artículos 1097 y 1103 del Código Civil para el Distrito Federal, no establecen la obligación de que quien reclama la servidumbre legal de paso, deba manifestar cuál sea el objetivo y el uso para el que destinará el predio de su propiedad, bastando con que señale las causas y condiciones por las que el bien inmueble carece de salida a la vía pública y la necesidad de contar con ese acceso, para que el juzgador establezca cuál debe ser la anchura de la servidumbre acorde a las necesidades mínimas requeridas para el mejor aprovechamiento del paso; de ahí que, en lo conducente sea acertada la sentencia reclamada al indicar que el propietario del predio dominante tiene el derecho de utilizarlo como crea conveniente, lo que significa que el uso o destino no son elementos que se deban de manifestar ni de acreditar para la obtención del beneficio legal del paso. No obsta para lo anterior, la circunstancia de que el inmueble dominante carezca de construcción, suficiente para satisfacer las necesidades mínimas, como serían el tener un paso cómodo, y que se logre contar con todos los servicios urbanos que todos los predios deben tener dentro de la ciudad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221537-7890b62f/servidumbre-de-paso-no-se-requiere-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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